¿Qué son los Servicios Transitorios y cómo benefician a tu empresa?
¿Deseas trabajadores por plazos definidos? Entonces los Servicios Transitorios te pueden ayudar.
Los Servicios transitorios son una forma de contratación, regulada por Ley, que permite contratar personas por tiempo definido, sin los problemas comunes de la contratación directa. Sí, porque los contratos y el control los asume una empresa externa, que paga sueldos, comisiones y vela por el cumplimiento del trabajo acordado.
Los Servicios transitorios son una forma de contratación, regulada por Ley, que permite contratar personas por tiempo definido, sin los problemas comunes de la contratación directa.
¿Cuáles son las ventajas de contratar Servicios Transitorios?
Los Servicios Transitorios presentan una serie de ventajas:
– Te permiten incorporar talentos a la organización.
– Mayor rapidez en tener una dotación calificada para el negocio.
– Flexibidad en el tamaño de la dotación de personal que puede fluctuar según la estacionalidad del negocio, cambios de factores externos al negocio y otros.
– Convierte costos fijos en costos variables.
– Controla riesgos laborales.
– Generan el necesario “apresto laboral” en jóvenes que buscan conocer más de sí mismos y su vocación, disminuyendo la tasa de deserción hoy existente.
– Combaten directamente la informalidad y baja calidad laboral, al brindar toda la protección social correspondiente, y con los derechos y deberes que tiene todo trabajador formal.
– Brindan mayor estabilidad en el largo plazo a las personas, al generarles una diversidad de oportunidades y experiencias dentro de una movilidad mayor.
A través de los Servicios Transitorios, podrás incorporar personas en las áreas comercial, administrativa, contabilidad, informática, logística, industrial, prevención de riesgos, electrónica, salud, y en general, profesiones técnicas de alto valor para la empresa de hoy.
¿Cuándo y por qué contratar Servicios Transitorios?
Es importante mencionar que de acuerdo con la Ley N° 20.123 se definen seis causales únicas de Contrato de Trabajo en este formato:
1. Suspensión del Contrato de Trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por Licencias Médicas, descansos de maternidad o feriados.
2. Eventos extraordinarios, tales como la organización de Congresos, Conferencias, Ferias, Exposiciones u otros de similar naturaleza.
3. Proyectos nuevos y específicos de la empresa, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados.
4. Período de inicio de actividades en empresas nuevas.
5. Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad , como faenas, festividades u otras.
6. Trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones.