Cuando un colaborador fallece, es un momento triste y el empleador debe encargarse de los asuntos legales correspondientes.

La relación laboral termina automáticamente con la muerte del trabajador, por lo que no es necesario un finiquito.

Sin embargo, si el trabajador fallecido tenía salarios pendientes, se deben pagar a la persona que se encargó del funeral. Los gastos del funeral deben ser acreditados con los documentos pertinentes emitidos por la funeraria contratada.

Si hay saldos pendientes que no superen las 5 UTA, se deben pagar a los familiares en este orden: cónyuge o conviviente civil, hijos legítimos o naturales, padres legítimos o naturales del fallecido.

El ex empleador del trabajador fallecido puede solicitar que las personas que reciban el pago, firmen un recibo o documento que certifique el reembolso realizado.

La posesión efectiva no es responsabilidad del empleador, son los herederos los que deben hacer el trámite en el del Registro Civil.

Es fundamental que tu organización se encuentre preparada para hacer frente a situaciones difíciles, como el fallecimiento inesperado de un colaborador.

 

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